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La Página de Bedri
Rarezas, chorradas y curiosidades
Sin título

En la Página de Bedri hemos recibido un corro electrónico, desde, un bufete de abogados en España, exigiendo la eliminación de esta publicación e invocando la lesión de los derechos al honor, la intimidad y a la propia imagen de su cliente.

Por esa razón, suspendemos la publicación del contenido de esta página mientras nos concretan como se conculcan esos derechos con el contenido hasta ahora aquí publicado.

No obstante, si en el plazo que hemos señalado, no se han determinado cuales son las frases, o imágenes, que resultan lesivas u obsoletas, así  como las razones que concurren en dicha lesividad, se recuperará el contenido anteriormente disponible.

Cabe decir que lo anteriormente aquí publicado, se ha extraído de medios públicos en Internet.

A continuación publicamos el contenido del correo electrónico enviado en respuesta al mencionado requerimiento.

 

Muy señores nuestros:

Hemos recibido su atento correo electrónico donde nos requieren la eliminación de una publicación web en base a una presunta infracción de la Ley Orgánica 15/199, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ante dicho requerimiento cabe decir:

1.- Que en la mencionada publicación no se han publicado datos personales, ya que con lo que allí aparece no puede identificarse a ninguna persona concreta, salvo que su relevancia proceda de su voluntaria exposición pública. Esto es, sería reconocible precisamente por aparecer en medios de comunicación por decisión propia y en su beneficio.

2.- Que es plenamente cierto que la mencionada publicación aparece en diferentes motores de búsqueda y no solo de Google. Pero que en absoluto eso no puede afectar al honor, la intimidad ni a la propia imagen de su cliente por diversas y poderosas razones.

a)      No puede afectarse al honor de una persona recoger hechos o declaraciones efectuadas por esa misma persona con carácter público.

b)      De la misma manera, las declaraciones que se realizan ante los medios de comunicación de masas de forma pactada y voluntaria no pueden considerarse lesivas para la intimidad de quien libremente y ante micrófonos las realiza.

c)       El derecho a la imagen no puede verse afectado por declaraciones efectuadas por la propia persona que luego reclama.

3.-Los hechos nunca quedan obsoletos, permanecen en la Historia, o en el recuerdo.

obsoleto, ta

Del lat. obsolētus.

1. adj. Anticuado o inadecuado a las circunstancias, modas o necesidades actuales. Un sistema de enseñanza obsoleto.

2. adj. Dicho especialmente de una palabra: Que ha dejado de usarse.

Según la Real Academia Española de la Lengua, lo publicado en nuestra página en ningún momento puede considerarse obsoleto.

En cuanto al interés público, no nos compete ni a ustedes, ni a nosotros, ni a su cliente determinarlo, si no al público en general que accede a estos contenidos.

4.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el afectado podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación. Según ustedes, nuestra publicación estaría afectando negativamente a la intimidad y privacidad de nuestra Cliente, produciéndose una intromisión ilegítima en su honor e intimidad. Pero ya que utilizan un determinado tiempo verbal, les solicito que indiquen claramente los puntos concretos y exactos, de frases o hechos, que conculquen dicho artículo de la Constitución Española así como las razones por las que a su entender eso se produce. Evidentemente el conocimiento que del Derecho tienen les permitirá ser lo necesariamente directos, claros y concisos.

5.-El derecho al olvido no significa que dichos o hechos públicos, efectuados por personalidades públicas, en ámbitos públicos, deban ser eliminados de todas las publicaciones porque ello conculca gravemente el derecho a la información de todos los ciudadanos. Además, mucho me temo que dicho derecho se refiera a otras cuestiones.

6.-De acuerdo por lo requerido por ustedes, se suspende dicha publicación que será sustituida por un texto el que se haga constar el requerimiento efectuado por ustedes y eliminando la fotografía de su cliente pero no el título del fichero aunque si el de la página. Así mismo, se publicará el texto de esta respuesta.

Esta suspensión se prolongará con un plazo improrrogable de un mes para que ustedes determinen exactamente cuáles son exactamente las frases que tan gravemente conculcan la Constitución Española, así como todas las Leyes Orgánicas y directivas europeas que han referido, en relación a su cliente. Y evidentemente las razones de ello. Recordándoles, que la obsolescencia no es aplicable a las declaraciones poco afortunadas de las personalidades públicas.

En cualquier caso, manifestamos nuestra abierta disposición a llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes.

También les hacemos saber que reenviaremos este correo para ponerlo en conocimiento de reconocidos expertos para su estudio y respuesta, si ello fuera pertinente.

Un saludo.

El webmaster.-