En la Página de Bedri hemos recibido un corro electrónico, desde,
un bufete de abogados en España, exigiendo la eliminación de esta
publicación e invocando la lesión de los derechos al honor, la
intimidad y a la propia imagen de su cliente.
Por esa razón, suspendemos la publicación del contenido de esta
página mientras nos concretan como se conculcan esos derechos con el
contenido hasta ahora aquí publicado.
No obstante, si en el plazo que hemos señalado, no se han
determinado cuales
son las frases, o imágenes, que resultan lesivas u obsoletas, así como las
razones que concurren en dicha lesividad, se recuperará el contenido
anteriormente disponible.
Cabe decir que lo anteriormente aquí publicado, se ha extraído de
medios públicos en Internet.
A continuación publicamos el contenido del correo electrónico
enviado en respuesta al mencionado requerimiento.
Muy señores nuestros:
Hemos recibido su atento correo electrónico
donde nos requieren la eliminación de una publicación web en base a
una presunta infracción de la Ley Orgánica 15/199, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ante dicho requerimiento cabe decir:
1.- Que en la mencionada publicación no se han
publicado datos personales, ya que con lo que allí aparece no puede
identificarse a ninguna persona concreta, salvo que su relevancia
proceda de su voluntaria exposición pública. Esto es, sería
reconocible precisamente por aparecer en medios de comunicación por
decisión propia y en su beneficio.
2.- Que es plenamente cierto que la mencionada
publicación aparece en diferentes motores de búsqueda y no solo de
Google. Pero que en absoluto eso no puede afectar al honor, la
intimidad ni a la propia imagen de su cliente por diversas y
poderosas razones.
a)
No puede afectarse al honor de una persona recoger hechos o
declaraciones efectuadas por esa misma persona con carácter público.
b)
De la misma manera, las declaraciones que se realizan ante los
medios de comunicación de masas de forma pactada y voluntaria no
pueden considerarse lesivas para la intimidad de quien libremente y
ante micrófonos las realiza.
c)
El derecho a la imagen no puede verse afectado por
declaraciones efectuadas por la propia persona que luego reclama.
3.-Los hechos nunca quedan obsoletos,
permanecen en la Historia, o en el recuerdo.
obsoleto, ta
Del lat.
obsolētus.
1. adj. Anticuado
o inadecuado a las circunstancias, modas o necesidades actuales. Un
sistema de enseñanza obsoleto.
2. adj. Dicho
especialmente de una palabra: Que ha dejado de usarse.
Según la Real Academia Española de la Lengua,
lo publicado en nuestra página en ningún momento puede considerarse
obsoleto.
En cuanto al interés público, no nos compete ni
a ustedes, ni a nosotros, ni a su cliente determinarlo, si no al
público en general que accede a estos contenidos.
4.-De acuerdo con lo establecido en el artículo
6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, el afectado podrá oponerse al
tratamiento de sus datos personales cuando existan motivos fundados
y legítimos relativos a una concreta situación. Según ustedes,
nuestra publicación estaría afectando negativamente a la intimidad y
privacidad de nuestra Cliente, produciéndose una intromisión
ilegítima en su honor e intimidad. Pero ya que utilizan un
determinado tiempo verbal, les solicito que indiquen claramente los
puntos concretos y exactos, de frases o hechos, que conculquen dicho
artículo de la Constitución Española así como las razones por las
que a su entender eso se produce. Evidentemente el conocimiento que
del Derecho tienen les permitirá ser lo necesariamente directos,
claros y concisos.
5.-El derecho al olvido no significa que dichos
o hechos públicos, efectuados por personalidades públicas, en
ámbitos públicos, deban ser eliminados de todas las publicaciones
porque ello conculca gravemente el derecho a la información de todos
los ciudadanos. Además, mucho me temo que dicho derecho se refiera a
otras cuestiones.
6.-De acuerdo por lo requerido por ustedes, se
suspende dicha publicación que será sustituida por un texto el que
se haga constar el requerimiento efectuado por ustedes y eliminando
la fotografía de su cliente pero no el título del fichero aunque si
el de la página. Así mismo, se publicará el texto de esta respuesta.
Esta suspensión se prolongará con un plazo
improrrogable de un mes para que ustedes determinen exactamente
cuáles son exactamente las frases que tan gravemente conculcan la
Constitución Española, así como todas las Leyes Orgánicas y
directivas europeas que han referido, en relación a su cliente. Y
evidentemente las razones de ello. Recordándoles, que la
obsolescencia no es aplicable a las declaraciones poco afortunadas
de las personalidades públicas.
En cualquier caso, manifestamos nuestra abierta
disposición a llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las
partes.
También les hacemos saber que reenviaremos este
correo para ponerlo en conocimiento de reconocidos expertos para
su estudio y respuesta, si ello fuera pertinente.
Un saludo.
El webmaster.-