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La Página de Bedri
Asturias
Espacios protegidos
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Introducción

Cueva Deboyu
Monumento Natural de Cueva Deboyu (Caso)

El territorio asturiano está profusamente protegido por diversas figuras. La diversidad y riqueza de Asturias permite el establecimiento de una amplia y variada red de espacios naturales protegidos: Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Paisajes Protegidos y Monumentos Naturales.

Los Espacios Naturales Protegidos de Asturias ocupan una superficie de 228 879 hectáreas, lo que representa casi el 22% del territorio asturiano, porcentaje muy alto si lo comparamos con el conjunto nacional donde ronda el 10%.

Con esta protección se pretende hacer compatible la conservación de la naturaleza con el uso racional del territorio. También se quiere fomentar la educación ambiental, la investigación, el ocio y el desarrollo rural en estos espacios protegidos.

Parques Nacionales

Estos espacios naturales protegidos se definen en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, como aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado. Se trata de lugares que se declaran de interés general de la Nación, por poseer ecosistemas representativos del patrimonio natural e incluir algunos de los principales sistemas naturales incluidos en el Anexo de la citada Ley. La declaración de los Parques Nacionales y su consideración como de interés general, se efectúa por Ley de las Cortes Generales, pasando a formar parte de la Red de Parques Nacionales.

Con la finalidad de que la totalidad de los Parques Nacionales sigan un mismo modelo general de conservación y gestión, nace el Plan Director de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, documento que reúne los criterios generales de gestión y planificación que deben seguir todos los espacios que forman la Red y que posee una vigencia de siete años.

La Red de Parques Nacionales cuenta con un órgano de coordinación y gestión global dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el denominado Organismo Autónomo. Dicho organismo es el responsable de la ejecución del Plan Director. Existe además un órgano consultivo presidido por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en el que se encuentran representados la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, y la sociedad en general a través de los Patronatos, que es el denominado Consejo de la Red de Parques Nacionales y cuya misión fundamental es garantizar el buen funcionamiento de la Red.

Parques Naturales de Asturias

Estos espacios naturales protegidos se definen como áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.

Se trata de espacios que cuentan con órganos específicos de gestión, en los que figuran un Conservador, una Comisión Rectora y una Junta del Parque. Los Conservadores ejercen funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en los Parques, formando a su vez parte en la Comisión Rectora correspondiente. Dicha Comisión cuenta además con la participación de representantes del Principado y de los ayuntamientos afectados, mientras que en la Junta forman parte representantes de la administración del Principado, de las administraciones locales, de los titulares de los derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades en favor de los valores que a los Parques corresponde proteger. Igualmente, pueden formar parte de las Juntas representantes de la administración del Estado y de la Universidad de Oviedo.

La gestión de los Parques Naturales se realiza a través de Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de vigencia cuatrienal. En ellos se especifican las distintas zonas de gestión diferencial con sus normas correspondientes, así como las normas que regulan actividades sectoriales tales como son las agropecuarias, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas. Además dichos planes incluyen las bases para el cumplimiento de las funciones de conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos, así como para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

Reservas Naturales

Esta categoría tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. La Ley 5/1991, de 5 de abril, sobre protección de espacios naturales (BOPA nº 87 de 17 de abril de 1991), que define las medidas para la conservación del medio natural asturiano, clasifica las Reservas Naturales en Integrales, en las que queda prohibida la explotación de los recursos, y Parciales, en las que se permite la explotación de los mismos siempre que sea compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger.

La gestión de las Reservas Naturales se realiza a través de Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de vigencia cuatrienal. En ellos se especifican las distintas zonas de gestión diferencial con sus normas correspondientes, así como las normas que regulan actividades sectoriales.

La declaración de las Reservas Naturales Integrales se efectúa por Ley, mientras que la de las Reservas Naturales Parciales se hace por Decreto.

Se trata de áreas naturales cuya gestión se encomienda a un Director Conservador . Además, cuando circunstancias de eficacia en la gestión , así lo justifiquen, podrá nombrarse un mismo Conservador para varias reservas. En el caso de la Reserva Natural Integral de Muniellos, la Ley 9/2002, de 22 de octubre de declaración de dicho espacio protegido especifica que para asistir a la Consejería competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, existirá un patronato, cuya composición predetermina, señalando que estará formado por representantes de la Administración del Principado de Asturias, los Ayuntamientos, la Universidad de Oviedo, asociaciones ecologistas domiciliadas en el Principado, así como personas de reconocida relevancia en el campo de los valores que la Reserva protege y fomenta.

La gestión de las Reservas Naturales se realiza a través de Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de vigencia cuatrienal. En ellos se especifican las distintas zonas de gestión diferencial con sus normas correspondientes, así como las normas que regulan actividades sectoriales.

Paisajes Protegidos

Entre las figuras de protección que establece la Ley 5/1991, de 5 de abril, sobre protección de espacios naturales (BOPA nº 87 de 17 de abril de 1991), para los espacios naturales del Principado de Asturias, se encuentra la de Paisaje Protegido. Dicha categoría se aplica a aquellos lugares del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. La declaración de estos espacios se efectúa por decreto y las directrices de actuación para asegurar que las actividades a realizar en la zona no alteren los valores a proteger se recogen en un Plan Protector.

Esta categoría se aplica a aquellos lugares del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial.

Estos elementos de la RRENP no cuentan con un órgano de gestión específico, salvo en aquellos casos en los que se haga cargo de la gestión la Administración Local u otras entidades.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) establece la creación de una Red Regional de Espacios Naturales Protegidos, estructurada en distintos tipos y niveles de protección, que responda a las necesidades de conservación de los recursos naturales del Principado. Entre estas categorías se encuentran los Paisajes Protegidos, figuras de protección muy adecuadas para zonas con valores estéticos y culturales y, por tanto, sin grandes problemas de conservación. En este sentido encajan en cualquiera de las Unidades Ambientales de la región, pues no requieren la presencia de valores naturales relevantes y tampoco son incompatibles con los usos y actividades generados por densidades de población elevadas.

Monumentos Naturales

La categoría de Monumento Natural es una de las cuatro figuras de protección que establece la Ley 5/1991, de 5 de abril, sobre protección de espacios naturales (BOPA nº 87 de 17 de abril de 1991), para los espacios naturales del Principado de Asturias. Dicha categoría se aplica a aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. Se consideran también Monumentos Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

La declaración de estos espacios se efectúa por decreto y las directrices de actuación para asegurar que las actividades a realizar en la zona no alteren los valores a proteger se recogen en el propio decreto de declaración. En dicho documento se especifican cuales son las actividades compatibles, autorizables y no autorizables.

Estos elementos de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (RRENP) no cuentan con un órgano de gestión específico, salvo en aquellos casos en los que se haga cargo de la gestión la Administración Local u otras entidades, en cuyo caso lo harán de acuerdo a las disposiciones de la legislación vigente.

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